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Convocatorias de subvenciones de Consejería de Familia e Igualdad
de Oportunidades asociaciones juveniles y demás formas organizadas
de participación juvenil de Castilla y León

Convocatorias de subvenciones a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades destinadas a apoyar el funcionamiento de las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León de ámbito autonómico.

(extracto del anexo) Información completa en: Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 72 Viernes, 15 de abril de 2016. Pág. 15683

ANEXO (extracto)

“Subvenciones dirigidas a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, de ámbito autonómico, destinadas a apoyar su funcionamiento

Primera.– Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tendrán por objeto la ayuda económica a las asociaciones juveniles y demás formas organizadas de participación juvenil de Castilla y León, destinadas

 a apoyar su funcionamiento con la finalidad de financiar sus gastos de funcionamiento

 a los efectos de consolidar su papel social y fomentar la participación de los jóvenes

 de Castilla y León en asociaciones y entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de

 Castilla y León.

Segunda.– Régimen de concesión y dotación presupuestaria.

  1. Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante orden de la consejería competente en materia de juventud, publicándose un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El texto de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de Juventud de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (http://www.juventud.jcyl.es/).

(…)

Tercera.– Gastos subvencionables.

  1. Serán subvencionables, en los términos que señale la correspondiente convocatoria, los siguientes gastos:
  • Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  • Pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación de los bienes arrendados o propios.
  • Gastos de suministros como energía y agua.
  • Gastos de material de oficina y consumibles.
  • Los gastos derivados de primas de seguros de responsabilidad civil y sobre los bienes inmuebles de las sedes, así como gastos de impuestos sobre dichos bienes inmuebles.
  • Gastos de comunicaciones, telefonía, internet, correo, etc.
  • Dietas, desplazamientos, alojamiento y manutención de los integrantes de los órganos de gobierno y representación de la entidad juvenil.
  • Los gastos de personal de gestión, administración y coordinación contratado, así como los gastos destinados a formación del mismo.
  • Los gastos derivados de las tareas de la planificación y programación anual así como los de coordinación interna de la entidad juvenil.
  • Los gastos relacionados con la puesta en marcha e implementación de sistemas de evaluación y de control de calidad.
  • Los gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales o internacionales, como cuotas de participación y otros de igual naturaleza.
  • Los gastos de edición de publicaciones en diversos soportes: Papel, audiovisual, informático, redes sociales derivados de actividades de sensibilización y promoción del asociacionismo juvenil.
  • Los gastos por contratación de servicios profesionales como los de asesoría contable, jurídica, laboral, financiera de la entidad juvenil solicitante.
  • Los gastos de adquisición, puesta en marcha y mantenimiento de aplicaciones informáticas y páginas web.
  • Los gastos de adquisición de equipamientos informáticos y de comunicación.
  • Los gastos de adquisición de mobiliario de oficina.”

(…)